Análisis del discurso jurídico y del discurso psiquiátrico
a partir de la noción de prueba

[Conferencia y diálogo impartido el día 07 de abril de 2008,
dentro del Seminario Permanente de Filosofía Nuestroamericana,
UACM, plantel Del Valle].

Sandra Escutia Díaz

Nuestra compañera y miembra integrante del Seminario Permanente de Filosofía Nuestroamericana compartió con nosotras y nosotros un avance significativo de su tesis de licenciatura en filosofía que cursó en la Facultad de Filosofía y Letras de la UNAM. La charla que sostuvimos con Sandra giró en torno a los tópicos más importantes de su tesis y a la estructura, finalidad y plan global de su investigación que próximamente presentará para su defensa académica.

En lo referente a la Tesis, el trabajo de Sandra consiste en exponer dos casos jurídicos de dos sujetos marginales –Domenico Scandella y Pierre Rivière– para mostrar cómo algunos discursos disciplinarios, normativizados y estructurados como son la psiquiatría y el derecho son puestos en cuestión. El interés final consiste en aclarar la función que la “noción de prueba” cumple en la construcción de marcos conceptuales de algunos discursos y disciplinas para acceder a la certeza de una situación o hecho.

 Yo.Pierre.Riviere Para enlazar estos análisis expone la historia de dos sujetos marginales, Pierre Rivière, un joven campesino francés del siglo XIX acusado de parricidio, rescatado del anonimato por Michael Foucault en un texto homónimo. Domenico Scandella, campesino italiano del siglo XVII sospechoso de herejía, personaje central del libro El queso y los gusanos de Carlo Ginzburg.

La elección de los dos procesos realizados a Domenico Scandella y Ginzburg.El.queso.y.los.gusano Pierre Rivière fue determinada por “cumplirse en ellos el oxímoron de lo excepcional-normal”, es decir, se trata de ver cómo los discursos hegemónicos no son capaces de explicar ciertas manifestaciones sociales y de conocimiento de las culturas subalternas representadas por estos dos sujetos marginales que, sin ser cisma, nos muestran las fisuras que todo discurso tiene.

En cuanto a la justificación del problema, Sandra expuso algunos ejemplos significativos y contemporáneos. En el ámbito internacional hay un antes y un después de los atentados contra las Torres Gemelas pues se desató internacionalmente una persecución buscando y construyendo culpables. En nuestro país, la impunidad y la corrupción continúan; el asesinato de luchadoras(es) sociales (caso Digna Ochoa); la permisión de asesinatos en serie de mujeres (las muertas en Juárez); y por último, la inculpación de los estudiantes asesinados en Ecuador.

En cada uno de estos ejemplos y casos, afirmó Sandra, podemos hacer el relato de los hechos pero lo que nos interesa de estos eventos es resaltar la “noción de prueba y las pruebas mismas” que, si bien, deberían estar en la mesa de discusión, observamos que hay una ausencia total de reflexión en torno al tema.

El principal problema metodológico de su tesis consistió en evitar que el concepto de prueba no se dispersara ni fuera atomizado o reducido. Habitualmente, la filosofía no es una disciplina que se auxilie de otras disciplinas pues se cree que ésta debe cumplir un papel limítrofe. Si bien su tesis es de filosofía, uno de sus recursos de análisis ha sido tomar en cuenta otras disciplinas como la historia, la criminología, la psicología y el derecho, sin llegar a ser una tesis multi–trans-disciplinaria. Ello se debe, según Sandra, a que observó que su objeto de estudio –la noción de prueba– corría el riesgo de ser atomizada al ser concebida desde una sola perspectiva.

Por otro lado, la noción de prueba es polémica pero lo más relevante de este concepto es su característica polidiscursiva. Es decir, no sólo tiene varios sentidos sino que, además, esos sentidos pertenecen a disciplinas e instituciones con lo cual hay diferentes grados de importancia epistemológica.

Con el título Racionalidad y Cultura, Sandra desarrolló algunos temas centrales de sus tesis. Comenzó diciendo que “la razón, la justicia y la verdad, parecen estar íntimamente ligadas en la práctica jurídica como si el ejercicio del derecho implicara la asignación de la justicia y, por tanto, el descubrimiento de la verdad de un hecho o de una circunstancia. Estas tres nociones son mezcladas erróneamente en el discurso jurídico ‘público’ y ‘privado’”.

Es importante, según Sandra, resaltar la distinción entre lo público y lo privado ya que ello conforma nuestra concepción sobre la individualidad, así como sirve para definir los márgenes de la libertad del individuo, para mantener su privacidad, así como las instancias públicas que hacen público rasgos que en el pasado fueron considerados privados. Sin embargo, no existe tal distinción y la confusión que se deriva lleva a interpretar decisiones judiciales como justas e injustas en términos morales, puesto que las nociones: bondad, justicia y verdad son “los valores positivos que los hombres han creído deben, finalmente, ser compatibles y hasta implicarse recíprocamente[Rorty, 1996: 64].

La práctica jurídica es interesante ya que ahí concurren muchos discursos. Lo público y lo privado se entreveran; verdad y validez se confunden y finalmente, los juicios de valor son utilizados junto a pruebas científicas. El discurso jurídico funciona sobre la base de una serie de normas socialmente codificadas, [...] donde se cristalizan los signos de una institución cuyo deber es el de castigar aquello que constituye una violación de la norma. [Foucault, 1986: iii].

En la Justicia como institución, Sandra asegura que existen dos creencias en aquellos que se encuentran fuera del uso y estructura de la institución. La primera consiste en la asociación casi inmediata de que la justicia aplicada dentro de los márgenes de la institución debe tener la pretensión de ser justa, es decir, impartir ‘justicia’ en términos morales. La segunda supone que la autoridad de la institución jurídica proviene de su estructura, es decir, de las formas que se establecen tanto de inclusión como de exclusión, definiendo bajo qué circunstancias se es sujeto pasivo y activo tanto del discurso jurídico como de la práctica jurídica, como si existiera una descripción absolutamente fiable y que imposibilita designaciones equívocas.

Para Sandra, el sujeto pasivo es aquel al cual se le procesa por creérsele infractor; y al sujeto activo: al juez, al defensor o al fiscal, es decir, aquellos que conocen las reglas para establecer qué tipo de argumentos cumplen las condiciones para integrarlos de manera válida al discurso jurídico. Sin embargo, las designaciones de los sitios que cada uno ocupa dentro del discurso jurídico tampoco son claras. Para explicar en qué sentido esas nociones no son claras, no es necesario hacer una re-definición del concepto en sí mismo, sino de la función que cumple dentro de la urdimbre jurídica.

Existe un concepto importante dentro del discurso jurídico: el proceso. Si revisamos éste, se podría poner en cuestión cada una de las nociones del discurso jurídico puesto que necesitaríamos definir el papel realizado por cada uno de los elementos involucrados no sólo en el discurso jurídico sino en la práctica jurídica. Si bien los conceptos se nominan igual, el sentido podría ser otro. Como una primera aproximación podemos decir que el proceso se define como aquello que da orden jurídico dentro de un Estado ya que al mismo tiempo protege el interés social y a la persona acusada. El Estado impone las normas dentro de las cuales debe ejercer su acción punitiva [Foucault, 1992a: 80-90]; [Escriche, 1993]. La impartición de la justicia es interpretativa y consensual [Enciclopedia Jurídica Omeba. Tomo V. VII, XV, XXII].

El último tema que nos compartió Sandra se titula Razón, discurso jurídico y bien. El discurso jurídico tiene la pretensión de imparcialidad y de objetividad como consecuencia de su formalización. El proceso también es expuesto como un ejercicio equitativo y neutral, sin embargo, la práctica jurídica implica algo más que normatividad. Algunas veces parece ser que la formalización del discurso y su normatividad es una búsqueda también del bien. Las normativas, que son derechos y obligaciones, por tanto, modificables, en principio están hechos para regular la convivencia en una sociedad, además de regular castigos y sentencias No están hechas para combatir el mal, porque tampoco son disuadores de delitos; menos aún para reflejar como se amplía simbólicamente la concepción respecto a lo bueno y lo tolerable. Con la normativa no se logra el bien.

El discurso del derecho, las teorías morales, las teorías sobre la justicia pertenecen a ámbitos distintos. Unas y otras se cruzan en la retórica de los procesos jurídicos. La constitución histórica de cada una de ellas, algunas veces, se toca y trastoca quizá por ello nos parecen similares, sin embargo, no necesariamente se identifican, ni se pueden equiparar, en todo caso cada una de ellas es en cierta forma un modo de regulación, de normatividad, y como toda normatividad es un acuerdo siempre susceptible a reformas. Olvidar esta parte contribuye a la confusión de la virtual empatía de esas nociones. Otro elemento que favorece a continuar tal confusión se debe al tipo de pregunta y al sitio donde se pregunta. La respuesta, plasmada en una resolución jurídica tampoco es sólo una.

En palabras de Sandra, la trivialización tanto de bien como de la práctica jurídica nos lleva a suponer que una y otra se implican. Este es un error grave en la práctica jurídica o lo que los legos suponen lo que es la práctica jurídica. Puesto que con ello el argumento jurídico podría llegar a banalizarse. Al respecto dice Eco:

Dans n’importe quel procés, l’argument de la certidude morale est trés faible, pour la simple et bonne raison que, au nom d’un principe universel, tout délinquant, une seconde avant de commettre son forfait, n’est pas encore un délinquant […] [Eco, 1998].

[En cualquier juicio, el argumento de la probidad moral es muy débil, por la sencilla y buena razón de que, en nombre de un principio moral, todo delincuente, un segundo antes de cometer su fechoría no es aún un delincuente].

Otro elemento de la banalización es la confusión de los juicios morales con las emociones, con lo cual se corre el riesgo de emotivizar la norma [Valcárcel, 1998: 19]. Finalmente, es necesario separar delito y pecado, concebir que la justicia en términos institucionales mide el daño de un crimen, de un delito en cuanto afecta a la sociedad y no por razones religiosas de ningún tipo.

1 comentario:

Alfonso dijo...

Deben revisarse los artículos que se refieren a la libertad de creencias, de expresión, de prensa y derechos de autor.
Lo que divide a las personas, son precisamente las diferentes creencias y religiones que hay en el mundo, las noticias de violencia, las ideologías políticas y las opiniones sin fundamento.
Una idea que se comparte, se perfecciona y los llamados Derechos de Autor, lo impiden al estimar que cualquier idea que se parece a una ya patentada, es una "copia" y me consta que eso muchas veces es para robarle la idea al que la quiere perfeccionar con nuevos elementos.